Articulo 57 Patrimonio histórico de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Evaluación de impacto ambiental.
Vigente
En la tramitación de proyectos de obras, de instalaciones o de actividades que se hayan de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que afecten a bienes integrantes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, se deberá solicitar informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998