Articulo 57 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 57 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 57. Evaluación de impacto ambiental.

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En la tramitación de proyectos de obras, de instalaciones o de actividades que se hayan de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que afecten a bienes integrantes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, se deberá solicitar informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998