Articulo 57 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Modificación del artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Vigente
El artículo 75 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, pasa a tener la siguiente redacción.
«Artículo 75. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender, con carácter total o parcial, los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión. Cuando la suspensión sea parcial, afectará a algunas actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002