Articulo 57 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 57 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 57. Evaluación ex post

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1. Las evaluaciones ex post serán llevadas a cabo por la Comisión o por los Estados miembros en estrecha colaboración con la Comisión. En ellas se examinará la eficacia y la eficiencia de los Fondos EIE y su contribución a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en dicha estrategia y de acuerdo con los requisitos específicos establecidos en las normas específicas de los Fondos.

2. Las evaluaciones ex post se habrán completado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.

(NOTA: En el caso de programas financiados por el Feader, la referencia al plazo en el apdo. 2 se prorrogará por dos años)

3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán también a las contribuciones del FEDER y del Feader a los programas específicos a que se refiere el artículo 39, apartado 4, párrafo primero, letra b).

4. Para cada uno de los Fondos EIE, la Comisión preparará, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un informe de síntesis que resuma las principales conclusiones de las evaluaciones ex post.