Articulo 57 Desarrollo de...limentaria

Articulo 57 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 57. Certificación de las ETG.

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57.1 La certificación de un producto amparado por una ETG deberá efectuarla una entidad independiente de certificación que será contratada por la empresa titular del producto amparado, y de acuerdo con lo que se especifica en el apartado siguiente.

57.2 La entidad de control y certificación contratada deberá estar inscrita en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña que depende de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, y deberá estar acreditada o haber solicitado la acreditación conforme a la norma UNE-EN 45011 sobre requisitos generales para las entidades que realizan la certificación del producto correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006