Articulo 57 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 57. Certificación de las ETG.
Vigente
57.1 La certificación de un producto amparado por una ETG deberá efectuarla una entidad independiente de certificación que será contratada por la empresa titular del producto amparado, y de acuerdo con lo que se especifica en el apartado siguiente.
57.2 La entidad de control y certificación contratada deberá estar inscrita en el Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña que depende de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, y deberá estar acreditada o haber solicitado la acreditación conforme a la norma UNE-EN 45011 sobre requisitos generales para las entidades que realizan la certificación del producto correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006