Articulo 57 Consejos insulares
Artículo 57. Medios de control y fiscalización
1. El pleno ejerce el control y la fiscalización de la actuación del presidente y del consejo ejecutivo por los siguientes medios:
a) Moción de censura.
b) Cuestión de confianza.
c) Debates sobre la actuación de los órganos de gobierno.
d) Preguntas de los grupos políticos al presidente o a los consejeros ejecutivos.
e) Mociones e interpelaciones.
f) Comisiones de investigación.
g) Comparecencias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el reglamento orgánico puede:
a) Establecer otros medios complementarios de control y fiscalización.
b) Completar la regulación prevista en este capítulo.
c) Disponer que los medios de control diferentes a los previstos en el artículo 58 siguiente puedan ser adoptados por comisiones representativas del pleno.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022