Articulo 57 Consejos insulares

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Artículo 57. Medios de control y fiscalización

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1. El pleno ejerce el control y la fiscalización de la actuación del presidente y del consejo ejecutivo por los siguientes medios:

a) Moción de censura.

b) Cuestión de confianza.

c) Debates sobre la actuación de los órganos de gobierno.

d) Preguntas de los grupos políticos al presidente o a los consejeros ejecutivos.

e) Mociones e interpelaciones.

f) Comisiones de investigación.

g) Comparecencias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el reglamento orgánico puede:

a) Establecer otros medios complementarios de control y fiscalización.

b) Completar la regulación prevista en este capítulo.

c) Disponer que los medios de control diferentes a los previstos en el artículo 58 siguiente puedan ser adoptados por comisiones representativas del pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022