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Articulo 57 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 57. Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación

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1. Los proyectos de desarrollo y urbanización se someterán al régimen de evaluación de impacto ambiental que corresponda según lo establecido por la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental. A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, se considerarán proyectos de urbanización de polígonos industriales.

2. A efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda, se considerará:

a) Persona promotora, la administración pública o la entidad del sector público que hubiera formulado el proyecto.

b) Órgano sustantivo, la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el órgano competente del ayuntamiento al que corresponda su aprobación definitiva, según lo previsto en el número 3 del artículo 48.

3. La tramitación y aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización habrá de realizarse:

a) Por el procedimiento previsto en los artículos siguientes, cuando la competencia corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

b) Por el procedimiento previsto en la legislación urbanística para la tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización, cuando la competencia corresponda a los ayuntamientos.

4. La tramitación de los proyectos de desarrollo y urbanización estará sujeta también a las disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022