Articulo 56 Turismo de Illes Balears
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»Artículo 56. Concepto
Vigente
Se entienden por empresas de intermediación turística las que desarrollan actividades de mediación y organización de servicios turísticos de forma profe sional a través de procedimientos de venta presencial o a distancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012