Articulo 56 Turismo de Illes Balears

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Artículo 56. Concepto

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Se entienden por empresas de intermediación turística las que desarrollan actividades de mediación y organización de servicios turísticos de forma profe sional a través de procedimientos de venta presencial o a distancia.

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  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012