Articulo 56 Turismo de Andalucía

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Artículo 56. Principios de actuación.

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1. Andalucía en su conjunto se considera destino turístico global con tratamiento unitario en su promoción fuera de su territorio.

2. Se potenciará el destino turístico de Andalucía en el mercado nacional e internacional, favoreciendo el ajuste adecuado entre las acciones promocionales a desarrollar y las demandas del mercado.

3. La promoción se orientará a los distintos segmentos de mercado, diversificando una oferta turística auténtica y de calidad que ofrezca una imagen de Andalucía como destino turístico singular.

4. La Consejería competente en materia de turismo programará y ejecutará campañas de promoción para fomentar y mantener la imagen de calidad de Andalucía como destino turístico. La promoción de esta imagen de calidad deberá integrar la diversidad de destinos turísticos de Andalucía y garantizar la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos, así como el uso no sexista del lenguaje.

5. Asimismo, podrá crear y otorgar distintivos, así como conceder medallas, premios y galardones, en reconocimiento y estímulo a las actuaciones desarrolladas en favor del turismo, mediante la correspondiente regulación que objetive los criterios y procedimientos.

6. Las Entidades Locales, cuando utilicen medios o fondos destinados específicamente por la Comunidad Autónoma para organizar actuaciones concretas de promoción turística, incorporarán el logotipo o eslogan que en cada momento haya determinado la Consejería competente en materia de turismo.

Asimismo será de aplicación a las empresas privadas lo dispuesto en el apartado anterior.

7. Se fomentará la participación de las Administraciones Públicas y de los agentes sociales y asociaciones empresariales más representativos del sector turístico en las actividades de promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012