Articulo 56 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 56 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 56. Estructura

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1. El Registro de Viviendas deshabitadas se estructurará en tres secciones coincidentes con cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana:

- Sección 1ª: viviendas deshabitadas declaradas en Castellón.

- Sección 2ª: viviendas deshabitadas declaradas en Valencia.

- Sección 3ª: viviendas deshabitadas declaradas en Alicante.

2. Cada sección se estructurará en tantas subsecciones como comarcas existan en cada una de las provincias.

3. Cada subsección se estructurará en tantos epígrafes como municipios existan en cada una de las comarcas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021