Articulo 56 Reglamento de...del suelo

Articulo 56 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 56. Solicitud y documentación a presentar.

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1. El solicitante deberá presentar la solicitud ante el ayuntamiento junto con la siguiente documentación:

a) Anteproyecto redactado por técnico competente, con el siguiente contenido:

1º. Memoria descriptiva y justificativa del cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en este reglamento, y en la cual se recojan y especifiquen los siguientes aspectos:

1º.a) Identificación y características esenciales de la parcela y de su entorno en un radio mínimo de 500 metros que permita apreciar la idoneidad de la localización.

1º.b) Descripción y características esenciales del uso solicitado y justificación de su encuadramiento entre los usos que, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, deben ser objeto de autorización autonómica, en concreto, los previstos en las letras n) y ñ) del artículo 50.1.

1º.c) Descripción y características de las obras necesarias para la ejecución, conservación y servicio de las actividades pretendidas.

2º. Planos de información y de las construcciones proyectadas, que deberán contener:

2º.a) Plano de situación en relación con el planeamiento urbanístico vigente, obtenido como copia del correspondiente plano de clasificación del suelo, sobre el cual se señalará la situación de la parcela y de la edificación.

2º.b) Plano de localización, a escala mínima 1/5.000, que permita identificar suficientemente la parcela sobre la cual se va a situar la edificación, las vías públicas de acceso, las edificaciones y las características morfológicas del terreno y del medio circundante en un radio mínimo de 500 metros.

2º.c) Plano acotado de la totalidad de la parcela, a escala mínima 1/500 que refleje suficientemente la forma, dimensiones, topografía y superficie de la finca y los nombres de las personas propietarias colindantes, y en el cual se aprecien las edificaciones existentes en el interior de la parcela, en su caso, la posición de las vías públicas de acceso indicando su ancho, la situación exacta de la edificación solicitada, acotando las dimensiones de todas las edificaciones existentes y proyectadas, la distancia a lindes y a ejes de los caminos, y la situación de las instalaciones a que hace referencia el artículo 59.a). Asimismo, se justificará que se está respetando la condición de mantener el estado natural de los terrenos o, en su caso, su uso agrario, en la proporción establecida en este reglamento.

2º.d) Planos del estado actual y modificado de los perfiles del terreno y de la parcela en que se aprecie si la localización y situación de los edificios es la más adecuada para garantizar el menor impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno, así como las medidas adoptadas para minimizar la incidencia de las instalaciones sobre el territorio, describiendo y justificando gráficamente los abancalamientos y los acabados de los bancales.

2º.e) Planos acotados de cada una de las plantas de la edificación solicitada, incluida la de cubiertas.

2º.f) Planos acotados de los alzados y secciones significativas en que se reflejen las alturas de las construcciones, a escala adecuada para que se aprecien los tratamientos de las cubiertas y fachadas, la morfología y tamaño de los huecos, las características estéticas y constructivas y los materiales y acabados exteriores, así como de los vallados y cierres previstos para la finca.

3º. Reportaje fotográfico, en el cual se contenga:

3º.a) Fotografías tomadas desde el interior de la parcela que, como mínimo, reflejen el existente referidas a los cuatro vientos principales.

3º.b) Fotografías de las edificaciones tradicionales existentes en la zona, en las cuales se puedan apreciar sus características volumétricas, tipológicas y los acabados.

3º.c) Fotografía de la parcela tomada desde la vía a la cual dé de frente en que se refleje su estado actual y el punto de acceso previsto.

b) Certificación catastral, descriptiva y gráfica de la parcela que acredite la titularidad y superficie de esta. En caso de que el solicitante no sea la persona propietaria podrá acreditar su derecho por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

c) A los efectos de justificar la superficie mínima de parcela, no será admisible la adscripción de varias parcelas independientes. En el caso de existir varias parcelas colindantes, será necesario aportar la escritura de agrupación de estas.

d) Certificación del Registro de la Propiedad descriptiva de la parcela y en la cual conste su titular.

De no estar inscrita la parcela, el órgano competente considerará suficiente a aportación del título de propiedad.

e) Documento en que se formalicen los compromisos de la persona interesada exigidos en el artículo 59.a).

f) Justificante del abono de tasas correspondientes, mediante impreso de autoliquidación establecido al efecto por la consellería competente en materia de hacienda, y debidamente cubierto por la entidad financiera colaboradora.

2. En el caso de los expedientes de autorización autonómica para edificaciones residenciales vinculadas la explotaciones agropecuarias, deberá aportarse, además de la indicada en el punto anterior, la siguiente documentación:

a) Informe o memoria técnica sobre la explotación agropecuaria existente, elaborado por técnico competente, en que se describan las características esenciales de la explotación, en la que se contengan, al menos, los siguientes datos:

1º. Características técnicas de la explotación.

En este apartado deberá describirse tecnicamente la explotación y todos sus elementos.

Nº registro.

Año de inscripción.

Titular o titulares de la explotación.

Tipo de explotación:

- En las ganaderas: clasificación según se trate de explotaciones con base o sin base territorial y nº de cabezas de ganado.

- En las agrícolas: orientación productiva (cantidad y tipo de cultivo).

Base territorial de la explotación con la especificación de las parcelas que la componen, superficie de cada una de ellas, cierre y cubierta vegetal.

Acreditación de la titularidad de la base física de la explotación (certificación catastral, escrituras públicas, inscripción en el registro de la propiedad, títulos de concentración parcelaria).

Relación de maquinaria afecta a la explotación (con especificación de modelos y dimensiones).

Instalaciones y construcciones afectas a la explotación con su ubicación y dimensiones especificando, en su caso, el grado de automatización:

- Almacenes, cuadras, silos, heniles, fosa de purín, sala de ordeño, parideras, áreas de cría, instalaciones de ordeño, instalaciones de refrigeración, instalaciones de limpieza mecanizada, preparación de alimentos para el ganado, (...).

Mano de obra asalariada o no asalariada empleada en la explotación y tiempo de dedicación.

2º. Dimensión económico-productiva de la explotación.

La explotación se configura como una unidad económica desde la vertiente de la legislación fiscal y sectorial o forma parte de un conjunto integrado de unidades económicas bajo una dirección empresarial común, debiendo especificar:

- Volumen de producción en los 3 últimos años.

- Ingresos anuales proporcionados por la explotación en los 3 últimos años.

- Subvenciones o ayudas a la modernización recibidas en los 3 últimos años.

3º. Análisis o memoria del funcionamiento de la explotación.

Análisis del funcionamiento de la explotación con explicación de todos los trabajos que requiere con el tiempo de dedicación necesario y valoración de los motivos por los que se necesita de una vivienda vinculada:

- Vigilancia y asistencia a los animales y/o cultivos.

- Vigilancia del proceso productivo.

- Información relativa a los ciclos productivos de la explotación.

- Vigilancia, control y gestión de las instalaciones afectas.

- Análisis del grado de automatización de la explotación.

- Conciliación de la vida familiar.

4º. Análisis sobre la ubicación elegida.

- La vivienda se sitúa sobre la parcela de la explotación (explotación concentrada).

- La vivienda se sitúa sobre la parcela en la que se alojan los animales (ganadera) o en una de las parcelas centrales de la explotación agrícola (explotación dispersa).

- La vivienda se sitúa sobre la parcela que alberga las instalaciones principales del proceso productivo (explotación dispersa).

- Análisis de las distancias de la vivienda proyectada a todas las parcelas de la explotación.

- Memoria sobre la existencia de una relación funcional de la vivienda con la explotación (si existen o no dependencias en el proyecto de la vivienda afectas a la explotación).

- Proporcionalidad: análisis sobre la existencia de una adecuada proporcionalidad entre los usos propios de la explotación y el uso residencial.

- Distancia, en su caso, de la vivienda al resto de edificaciones de la explotación.

b) Documento de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), de la consellería competente en materia agraria, expedido por el órgano competente, o registro equivalente en materia de explotaciones agropecuarias.

c) Informe de la consellería competente por razón de la materia, en relación con las características de la explotación y su consideración a los efectos previstos en el artículo 52.3.b).

d) Certificado de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por su actividad agraria, al menos, durante los tres años anteriores, excepto en caso de que el solicitante sea un joven beneficiario de ayudas a la incorporación a la actividad agraria, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda.

e) Informe de vida laboral, emitido por el órgano competente.

f) Copias de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de los últimos tres años o documentación justificativa en el caso de las personas jurídicas, donde se especifiquen los rendimientos por actividades económicas agropecuarias como la principal fuente de ingresos del solicitante, excepto en caso de que el solicitante sea un joven beneficiario de ayudas a la incorporación a la actividad agraria según lo dispuesto en la disposición adicional segunda, que deberá aportar copia de la resolución de su concesión y un plan de viabilidad que determine la sostenibilidad de la explotación agropecuaria.

g) Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la accesoriedad y complementariedad de la vivienda respecto de la explotación agropecuaria existente.