Articulo 56 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 56 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 56. Objeto de regulación mediante los estándares urbanísticos

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1. La regulación de los estándares urbanísticos repercute sobre la edificabilidad y sobre las dotaciones públicas. No se establecen estándares respecto a las dotaciones de titularidad privada. Tampoco se establecen limitaciones generales en cuanto a la edificabilidad de las parcelas dotacionales públicas, si bien los instrumentos de planeamiento deberán regular las condiciones de edificación de las expresadas parcelas.

2. La regulación de estándares en materia de edificabilidad adoptará como principio general la limitación, con carácter de máximo, de la edificabilidad global de un determinado ámbito de actuación. El objetivo de dicha limitación es que las intensidades de edificación que resulten de la ordenación urbanística no superen unos umbrales máximos a partir de los cuales se reduce sensiblemente la calidad urbana de los espacios públicos y privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015