Articulo 56 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 56 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 56. Intervenciones de urgencia.

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El consejo insular correspondiente podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o deterioro de bienes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, las cuales se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998