Articulo 56 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 56. Intervenciones de urgencia.
Vigente
El consejo insular correspondiente podrá autorizar mediante procedimiento simplificado la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia cuando considere que existe peligro de pérdida o deterioro de bienes del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, las cuales se limitarán a la adopción de las medidas necesarias para superar la situación de emergencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998