Articulo 56 Medidas de Re...Financiero

Articulo 56 Medidas de Reforma del Sistema Financiero

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Artículo 56. Revisión de la actividad de depósito y administración de valores.

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Se añade un apartado 14 en el artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente contenido.

«14. Las entidades definidas conforme a los artículos 62 y 65 de esta Ley que realicen la actividad complementaria prevista en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 63, quedarán obligadas a remitir semestralmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe de revisión específico sobre dicha actividad, realizado por un experto independiente. Dicho informe tendrá por objeto principal la comprobación de los saldos y posiciones mantenidas por los clientes en la entidad. El capítulo del informe referido al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deberá ser remitido, con igual periodicidad, al Banco de España.

Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y previo informe del Banco de España y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para desarrollar la obligación prevista en el párrafo anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002