Articulo 56 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 56 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 56. Evaluación durante el período de programación

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1. La autoridad de gestión o el Estado miembro elaborará un plan de evaluación, que podrá abarcar más de un programa. Deberá presentarse de conformidad con las normas específicas de los Fondos.

2. Los Estados miembros velarán por que exista la capacidad de evaluación apropiada.

3. Durante el período de programación, la autoridad de gestión garantizará que se lleven a cabo evaluaciones de cada programa, en especial para estimar su eficacia, eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación, y que toda evaluación esté sujeta al seguimiento adecuado, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos. Durante el período de programación deberá evaluarse por lo menos una vez la manera en que la ayuda de los Fondos EIE ha contribuido a los objetivos de cada prioridad. Todas las evaluaciones serán examinadas por el comité de seguimiento y enviadas a la Comisión.

4. La Comisión podrá hacer evaluaciones de los programas por iniciativa propia. Informará a la autoridad de gestión y los resultados se enviarán a la autoridad de gestión y se presentarán al comité de seguimiento correspondiente.