Articulo 56 Consejos insulares
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»Artículo 56. Reglas comunes
Vigente
Las sesiones del pleno, del consejo ejecutivo y del resto de órganos colegiados de la administración insular se pueden realizar de manera no presencial, de acuerdo con las previsiones del reglamento orgánico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022