Articulo 56 Consejos insulares

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Artículo 56. Reglas comunes

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Las sesiones del pleno, del consejo ejecutivo y del resto de órganos colegiados de la administración insular se pueden realizar de manera no presencial, de acuerdo con las previsiones del reglamento orgánico.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022