Articulo 56 bis Patrimoni...xtremadura

Articulo 56 bis Patrimonio de Extremadura

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Artículo 56 bis. Incorporación al Patrimonio de la Comunidad de bienes de las entidades institucionales.

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Los bienes inmuebles y demás derechos reales que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines de los entes institucionales se incorporarán, previa desafectación en su caso, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008