Articulo 56 bis Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 56 bis. Incorporación al Patrimonio de la Comunidad de bienes de las entidades institucionales.
Vigente
Los bienes inmuebles y demás derechos reales que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines de los entes institucionales se incorporarán, previa desafectación en su caso, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008