Articulo 56 Autonomía Local
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»Artículo 56. Impugnación de disposiciones y actos.
Vigente
1. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá someter a control jurisdiccional los actos y disposiciones de las entidades locales cuando se considere que vulneran el ordenamiento jurídico, menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan las mismas. Con carácter previo al ejercicio de la acción procesal, la Junta de Andalucía podrá requerir a la entidad local que modifique o anule la disposición o acto objeto de controversia y, en su caso, suspenda su eficacia.
2. Conforme a lo previsto en la legislación básica del Estado, las entidades locales podrán impugnar las actuaciones autonómicas que invadan sus competencias y las normas que vulneren la autonomía local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010