Articulo 55 Turismo de Illes Balears
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»Artículo 55. Especialización
Vigente
Además de la correspondiente clasificación, los establecimientos de res tauración podrán especializarse en función de la diferente temática o de la orien tación hacia un determinado producto gastronómico, culinario o enológico, de la tipicidad, del origen o de cualquier otro elemento conceptual que los espe cialice y diferencie, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones esta blecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012