Articulo 55 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 55 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 55. Órgano responsable

Vigente

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1. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda será la responsable de la gestión y el mantenimiento actualizado de los datos contenidos en el Registro.

2. Las personas titulares registrales o catastrales de las viviendas inscritas o, en su caso, las personas que resulten titulares reales, deberán comunicar al órgano responsable de la gestión del Registro la variación de cualquier información o dato que afecte a las viviendas inscritas de su titularidad.

La comunicación de la citada variación deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la variación producida a fin de que pueda examinarse y resolverse, según proceda, a la vista de su contenido.

3. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, el órgano responsable de la gestión del Registro actualizará la información registrada de acuerdo con la variación debidamente acreditada que le comuniquen las personas titulares de las viviendas inscritas o cualquier otra administración y garantizará el acceso a la los datos existentes en el Registro a las restantes Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021