Articulo 55 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 55. Concepto de estándar urbanístico
Vigente
1. Los estándares urbanísticos son determinaciones normativas que se establecen para garantizar unos mínimos de calidad urbana de las actuaciones urbanísticas.
2. La regulación de estándares urbanísticos tiene carácter de mínimos en cuanto a las superficies de dotaciones públicas y de máximos en cuanto a la edificabilidad lucrativa privada, de forma que los instrumentos de planeamiento pueden establecer mayores exigencias o restricciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015