Articulo 55 Protección de...y usuarias

Articulo 55 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 55. La inspección y el control de mercado

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears en sus respectivos ámbitos competenciales llevarán a cabo actuaciones de control e inspección sobre los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores, a fin de comprobar su adecuación a las normas aplicables.

2. Los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears llevarán a cabo la actividad de inspección y control en el ámbito de sus competencias en materia de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014