Articulo 55 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 55. Ejecución de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
Vigente
El consejo insular correspondiente podrá ordenar la ejecución de intervenciones arqueológicas o paleontológicas cuando se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos que estén relacionados con los mismos.
Al efecto de la correspondiente indemnización, regirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre expropiación forzosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998