Articulo 55 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 55 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 55. Régimen disciplinario del personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

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Uno. Se incluye un nuevo apartado en los artículos 66.3, apartado m), del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre; 124, apartado 15, del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo; 65.3, apartado m), del Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, con la siguiente redacción:

«El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.»

Dos. Se incluye un nuevo apartado en los artículos 66.4, apartado g), del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre; 125, apartado 14, del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Trabajo; 65.4, apartado m), del Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, con la siguiente redacción:

«El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998