Articulo 55 Inteligencia artificial

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Artículo 55. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Además de las obligaciones enumeradas en los artículos 53 y 54, los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico:

a) evaluarán los modelos de conformidad con protocolos y herramientas normalizados que reflejen el estado de la técnica, lo que incluye la realización y documentación de pruebas de simulación de adversarios con el modelo con vistas a detectar y mitigar riesgos sistémicos;

b) evaluarán y mitigarán los posibles riesgos sistémicos a escala de la Unión que puedan derivarse del desarrollo, la introducción en el mercado o el uso de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, así como el origen de dichos riesgos;

c) vigilarán, documentarán y comunicarán, sin demora indebida, a la Oficina de IA y, en su caso, a las autoridades nacionales competentes, la información pertinente sobre incidentes graves y las posibles medidas correctoras para resolverlos;

d) velarán por que se establezca un nivel adecuado de protección de la ciberseguridad para el modelo de IA de uso general con riesgo sistémico y la infraestructura física del modelo.

2. Los proveedores de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico podrán recurrir a códigos de buenas prácticas en el sentido de lo dispuesto en el artículo 56 para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, hasta que se publique una norma armonizada. El cumplimiento de las normas armonizadas europeas otorga a los proveedores presunción de conformidad en la medida en que tales normas regulen dichas obligaciones. Los proveedores de modelos de IA de uso general que no se adhieran a un código de buenas prácticas aprobado o no cumplan una norma armonizada europea deberán demostrar que cumplen sus obligaciones por medios alternativos adecuados para su evaluación por parte de la Comisión.

3. Toda información o documentación obtenida en virtud del presente artículo, incluidos los secretos comerciales, se tratarán de conformidad con las obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 78.