Articulo 55 Estadística de Aragón
Artículo 55. Infracciones de los informantes.
1. Las infracciones cometidas por los informantes se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) No suministrar información obligatoria o hacerlo fuera de plazo o en forma distinta a la establecida, cuando no sea infracción grave.
b) Suministrar información con datos falsos, inexactos o incompletos, cuando no sea infracción grave o muy grave.
3. Son infracciones graves:
a) No suministrar información obligatoria o hacerlo fuera de plazo o en forma distinta a la establecida cuando tales hechos dificulten o retrasen la elaboración de estadísticas oficiales.
b) Suministrar información con datos falsos, inexactos o incompletos cuando tales hechos dificulten o retrasen la elaboración o falseen los resultados de estadísticas oficiales y no sea infracción muy grave.
c) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) Suministrar datos, tanto si son de respuesta voluntaria como obligatoria, falsos, inexactos o incompletos de manera dolosa.
b) Reincidir en la comisión de infracciones graves.