Articulo 55 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 55 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Evaluación ex ante

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los Estados miembros realizarán evaluaciones ex ante para mejorar la calidad de la concepción de cada programa.

2. Las evaluaciones ex ante se realizarán bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación de los programas. Se presentarán a la Comisión al mismo tiempo que el programa, junto con un resumen ejecutivo. Las normas específicas de los Fondos podrán establecer umbrales por debajo de los cuales pueda combinarse la evaluación ex ante con la evaluación de otro programa.

3. Las evaluaciones ex ante valorarán:

a) la contribución a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, habida cuenta de los objetivos temáticos y las prioridades seleccionados y teniendo presentes las necesidades nacionales y regionales y el potencial de desarrollo, así como las enseñanzas extraídas de los períodos de programación anteriores;

b) la coherencia interna del programa o de la actividad propuestos y su relación con otros instrumentos pertinentes;

c) la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa;

d) la coherencia de los objetivos temáticos seleccionados, las prioridades y los objetivos correspondientes de los programas con el MEC, el acuerdo de asociación y las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, del TFUE y, cuando proceda a nivel nacional, el programa nacional de reformas;

e) la pertinencia y claridad de los indicadores del programa propuestos;

f) la manera en que la productividad esperada contribuirá a los resultados;

g) si las metas cuantificadas de los indicadores son realistas, habida cuenta de la ayuda prevista de los Fondos EIE;

h) las razones de la forma de ayuda propuesta;

i) la adecuación de los recursos humanos y de la capacidad administrativa para la gestión del programa;

j) la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones;

k) la idoneidad de los hitos seleccionados para el marco de rendimiento;

l) la adecuación de las medidas previstas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir todo tipo de discriminación, en particular, en lo referente a la accesibilidad para personas con discapacidad;

m) la adecuación de las medidas previstas para fomentar el desarrollo sostenible;

n) las medidas previstas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios.

4. Las evaluaciones ex ante incorporarán, cuando proceda, los requisitos de la evaluación estratégica medioambiental establecidos en aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36), tomando en consideración la necesidad de mitigar el cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013