Articulo 55 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 55. Aprobación y transmisión de la solicitud.
55.1 La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria estudiará toda la documentación presentada y, si procede, podrá solicitar los documentos que falten y hacer los informes complementarios o contradictorios que estime necesarios.
55.2 La tramitación a la Comisión Europea se ajustará a lo que dispone el artículo 6 de este Decreto, en lo que le es de aplicación, con la excepción del reconocimiento del órgano de gestión.
55.3 Si se desestima la apertura de la tramitación del reconocimiento, las personas interesadas pueden presentar recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria dictada por el/la consejero/a competente en materia de calidad agroalimentaria ante el orden jurisdiccional mencionado previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición.
- Artículo modificado por DECRETO 17/2012, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
(DOGC de 23-02-2012) en vigor desde 14-03-2012