Articulo 55 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 55. De los Centros privados.

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1. Todo Centro privado en el que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones deportivas requiere autorización expresa de funcionamiento, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y habrá de concertar un seguro específico en garantía de los daños y perjuicios que pueda ocasionar su actividad.

2. Para obtener la autorización correspondiente, será requisito imprescindible asegurar a los potenciales usuarios toda la información que exige la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993