Articulo 55 áreas empresariales de Galicia
Artículo 55. Contenido
1. Los proyectos de desarrollo y urbanización contemplarán:
a) La creación de viarios interiores y su conexión con los viarios estructurantes.
b) La ordenación interior complementaria de las manzanas y fases.
c) La regulación de la conexión de las redes interiores de servicios con las redes de servicios estructurantes.
d) El proyecto de urbanización del ámbito de actuación.
2. Además de los contenidos preceptivos enunciados en el número anterior, los proyectos de desarrollo y urbanización podrán incluir como anexos:
a) Un proyecto de delimitación de fases de urbanización.
b) Un proyecto de parcelación.
c) Un estudio de detalle.
3. La incorporación a los proyectos de desarrollo y urbanización de los instrumentos de desarrollo y ejecución señalados en el número anterior permitirá su tramitación conjunta con arreglo a lo previsto en el número 3 del artículo 48. La modificación de cualquiera de estos instrumentos podrá realizarse de manera independiente sin necesidad de proceder a la modificación del proyecto de desarrollo y urbanización, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48.
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022