Articulo 54 Seguridad ferroviaria
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Artículo 54. Publicidad y transparencia

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Las conclusiones de las actuaciones de investigación de accidentes e incidentes así como las justificaciones de su no investigación se harán públicas a través de la página web de la Comissió d Investigació d Accidents Ferroviaris, salvo por lo que a ese respecto disponga, en su caso, la autoridad judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018