Articulo 54 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 54 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 54. Finalidad

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1. El Registro de Viviendas deshabitadas constituye el instrumento básico para el control y seguimiento de las viviendas declaradas deshabitadas.

2. Entre los fines principales del Registro, sin perjuicio de cualesquiera otros que le puedan corresponder, se encuentran los siguientes:

a) Conformar un inventario informatizado que reúna toda la información relativa a las viviendas deshabitadas propiedad de grandes tenedores que se ubiquen en la Comunitat Valenciana y hacer el seguimiento de su situación.

b) Suministrar información precisa con relación a las viviendas deshabitadas para realizar la planificación de las políticas públicas de vivienda y, en particular, para el desarrollo de las medidas de fomento más idóneas para su movilización y para la aprobación de los planes periódicos de inspección.

c) Servir de medio para elaborar estadísticas, estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.

d) Asegurar el acceso a su contenido a las restantes Administraciones públicas para el correcto ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.

e) Coordinarse y complementarse con los restantes registros de la Generalitat en materia de vivienda y con el Libro de Registro de Sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021