Articulo 54 Protección de...y usuarias

Articulo 54 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 54. Desarrollo del derecho a la educación de los consumidores

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1. Al objeto de hacer efectivo el derecho a la educación en materia de consumo, el Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas oportunas para incluir la educación del consumidor dentro del currículum ordinario de los centros de enseñanza, en todos los ciclos y niveles de la educación obligatoria, incluyendo la formación permanente del profesorado en esta materia. Dicha actuación será llevada a cabo por la administración educativa con la colaboración de la administración de consumo.

2. La administración de consumo de la comunidad autónoma de las Illes Balears adoptará las medidas oportunas para:

a) Garantizar la formación permanente en materia de consumo del personal que ejerza funciones de información y orientación a los consumidores.

b) Elaborar y publicar materiales de información y formación de los consumidores para el conocimiento de sus derechos y de sus medios de protección, así como el ejercicio de un consumo responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014