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Articulo 54 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 54. Información sobre la aplicación y la comunicación de datos estadísticos

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1. A más tardar el 10 de noviembre de 2023 y, a continuación, cada cinco años, los Estados miembros remitirán a la Comisión información sobre la aplicación de la presente Directiva y, en particular, de su artículo 10, apartado 1, y de sus artículos 26, 28, 34, 38, 39, 43 y 46.

Los Estados miembros presentarán y publicarán dichos datos por medios electrónicos en un formato establecido por la Comisión de conformidad con el apartado 4.

A más tardar seis meses después de la presentación por los Estados miembros de los datos mencionados en el párrafo segundo, los servicios de la Comisión publicarán una visión general de la Unión y la actualizarán con regularidad sobre la base de dichos datos.

2. Los Estados miembros recopilarán y publicarán cada año información estadística sobre la utilización de animales en procedimientos, incluida información sobre la severidad real de los procedimientos y sobre el origen y especie de los primates no humanos utilizados en procedimientos.

Los Estados miembros remitirán dicha información estadística a la Comisión, a más tardar el 10 de noviembre del año siguiente, por medios electrónicos, en un formato no resumido establecido por la Comisión de conformidad con el apartado 4.

La Comisión establecerá y mantendrá una base de datos, de libre acceso y con función de búsqueda, que contenga dicha información estadística. Cada año, los servicios de la Comisión pondrán a disposición del público la información estadística comunicada por los Estados miembros con arreglo al presente apartado y un informe resumido de esta.

3. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión información detallada sobre las exenciones concedidas con arreglo al artículo 6, apartado 4, letra a).

4. La Comisión fijará, mediante actos de ejecución, un formato y contenido de la información comunes para presentar la información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 56, apartado 3.