Articulo 54 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 54 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 54 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Intervenciones ilegales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán ilegales las intervenciones arqueológicas o paleontológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se han llevado a cabo contraviniendo los términos en que ha sido conferida la autorización.

2. Igualmente serán ilegales las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se ha producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos o paleontológicos que no ha sido comunicado inmediatamente al consejo insular correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998