Articulo 54 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 54. Intervenciones ilegales.
Vigente
1. Serán ilegales las intervenciones arqueológicas o paleontológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se han llevado a cabo contraviniendo los términos en que ha sido conferida la autorización.
2. Igualmente serán ilegales las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se ha producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos o paleontológicos que no ha sido comunicado inmediatamente al consejo insular correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998