Articulo 54 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54.
Vigente
Se añade un apartado 5 al artículo 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal.
«5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.3 de esta Ley respecto a las especiales categorías de miembros de los mercados de futuros y opciones.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002