Articulo 54 Inteligencia artificial

Articulo 54 Inteligencia artificial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Representantes autorizados de los proveedores de modelos de IA de uso general

In Vacatio

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Antes de introducir en el mercado de la Unión un modelo de IA de uso general, los proveedores establecidos en terceros países tendrán que nombrar, mediante un mandato escrito, a un representante autorizado que esté establecido en la Unión.

2. Los proveedores permitirán que su representante autorizado pueda efectuar las tareas especificadas en el mandato recibido del proveedor.

3. Los representantes autorizados efectuarán las tareas especificadas en el mandato recibido del proveedor. Facilitarán a la Oficina de IA, cuando lo solicite, una copia del mandato en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión. A los efectos del presente Reglamento, el mandato habilitará al representante autorizado para realizar las tareas siguientes:

a) comprobar que se ha elaborado la documentación técnica que se indica en el anexo XI y que el proveedor cumple todas las obligaciones a que se refiere el artículo 53 y, en su caso, el artículo 55;

b) conservar una copia de la documentación técnica que se indica en el anexo XI a disposición de la Oficina de IA y de las autoridades nacionales competentes por un período de diez años a partir de la introducción en el mercado del modelo de IA de uso general, y de los datos de contacto del proveedor que haya designado al representante autorizado;

c) facilitar a la Oficina de IA, previa solicitud motivada, toda la información y documentación, incluidas la información y documentación mencionadas en la letra b), que sean necesarias para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo;

d) cooperar con la Oficina de IA y las autoridades competentes, previa solicitud motivada, en cualquier acción que emprendan en relación con el modelo de IA de uso general, también cuando el modelo esté integrado en un sistema de IA introducido en el mercado o puesto en servicio en la Unión.

4. El mandato habilitará al representante autorizado para que la Oficina de IA o las autoridades competentes se pongan en contacto con él, además de con el proveedor o en lugar de con el proveedor, con referencia a todas las cuestiones relacionadas con la garantía del cumplimiento del presente Reglamento.

5. El representante autorizado pondrá fin al mandato si considera o tiene motivos para considerar que el proveedor contraviene sus obligaciones en virtud del presente Reglamento. En tal caso, también informará inmediatamente a la Oficina de IA del fin del mandato y de los motivos para ello.

6. La obligación establecida en el presente artículo no se aplicará a los proveedores de modelos de IA de uso general que se divulguen con arreglo a una licencia libre y de código abierto que permita el acceso, la utilización, la modificación y la distribución del modelo y cuyos parámetros, incluidos los pesos, la información sobre la arquitectura del modelo y la información sobre el uso del modelo, se pongan a disposición del público, salvo si los citados modelos de IA de uso general presentan riesgos sistémicos.