Articulo 54 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 54 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 54. Disposiciones generales

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1. Se llevarán a cabo evaluaciones para mejorar la calidad de la concepción y la ejecución de los programas, así como para valorar su eficacia, eficiencia e impacto. El impacto de los programas se evaluará, de acuerdo con la misión de los respectivos Fondos EIE, en relación con los objetivos fijados en virtud de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y, habida cuenta el tamaño del programa, en relación con el PIB y el desempleo en la zona del programa de que se trate, en su caso.

2. Los Estados miembros proporcionarán los recursos necesarios para efectuar las evaluaciones y velar por que existan procedimientos para producir y recabar los datos necesarios para las evaluaciones, en especial los relacionados con los indicadores comunes y, cuando proceda, los indicadores específicos de un programa.

3. Las evaluaciones serán llevadas a cabo por expertos, internos o externos, funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución de los programas. La Comisión dará orientaciones sobre la manera de realizar las evaluaciones, inmediatamente después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

4. Todas las evaluaciones se pondrán a disposición del público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013