Articulo 54 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 54. Documentación.
La solicitud de registro de especialidades tradicionales garantizadas debe acompañarse de la documentación siguiente:
Nombre y dirección del solicitante.
Pliego de condiciones, que contendrá lo siguiente:
b.1) Nombre del producto específico o bien nombre genérico acompañado de las características específicas del producto.
b.2) Descripción del método de producción, con inclusión de la naturaleza y las características de la materia prima y/o de los ingredientes utilizados y/o del método de elaboración del producto agroalimentario con referencia a sus características específicas.
b.3) Descripción de los elementos que permitan evaluar el carácter específico y tradicional del producto.
b.4) Descripción de las características del producto agroalimentario, con indicación de las principales características físicas, químicas, microbiológicas y organolépticas relacionadas con sus características específicas.
b.5) Los requisitos mínimos y el procedimiento de control de las características específicas y el nombre de la entidad de certificación.
Nombre y dirección de las autoridades o de los organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo que se señala en el pliego de condiciones, y sus funciones específicas.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006