Articulo 54 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 54 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. De los Centros de tecnificación deportiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Diputación General creará Centros de tecnificación deportiva, aplicados a cada Federación, con el objetivo de aumentar la capacidad técnica de los deportistas destacados de nivel regional.

2. La composición y régimen de funcionamiento de los Centros de tecnificación deportiva se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993