Articulo 54 Deporte de Aragón -Derogada-
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»Artículo 54. De los Centros de tecnificación deportiva.
Vigente
1. La Diputación General creará Centros de tecnificación deportiva, aplicados a cada Federación, con el objetivo de aumentar la capacidad técnica de los deportistas destacados de nivel regional.
2. La composición y régimen de funcionamiento de los Centros de tecnificación deportiva se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993