Articulo 54 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 54. Ámbito
Vigente
El ámbito de los proyectos de desarrollo y urbanización puede ser:
a) La totalidad del ámbito del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial que desarrollen.
b) Una fase de urbanización del plan estructurante de ordenación del suelo empresarial de las delimitadas en el proyecto de delimitación de fases de urbanización correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022