Articulo 53 Turismo de Andalucía

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Artículo 53. Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

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1. Aquellas oficinas de turismo cuya titularidad ostente la Administración de la Junta de Andalucía se integrarán en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía creada a tal efecto, pudiendo adherirse a esta Red aquellas otras oficinas de turismo de titularidad pública o privada que voluntariamente lo soliciten.

2. Reglamentariamente se establecerán los servicios comunes de la Red, los requisitos de integración en la misma y el distintivo o placa oficial de las oficinas de turismo integradas en la misma.

3. Para que las oficinas de turismo ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía puedan recibir subvenciones, ayudas o colaboración técnica y material, será obligatoria su integración en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012