Articulo 53 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 53. Naturaleza y adscripción
Vigente
El Registro de Viviendas Deshabitadas se configura como un registro de titularidad pública, de naturaleza administrativa y de carácter autonómico que se residencia en la conselleria con competencia en materia de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021