Articulo 53 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 53 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 53. Deberes de formulación y de ejecución del planeamiento y de mantenimiento de infraestructuras

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1. El plan general, de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 42 de la LOUS, podrá imponer a las personas propietarias de suelo urbano ordenado como asentamiento en el medio rural la obligación de constituirse en comunidad de propietarios y propietarias, para subvenir a los gastos derivados de la formulación del planeamiento especial, de la ejecución y la gestión de las determinaciones del planeamiento y de la conservación de las infraestructuras y de los equipamientos que se prevean en la ordenación.

2. En el caso de que el planeamiento establezca el deber de conservación a que se refiere el apartado anterior, se deberá determinar el carácter de elemento común de las infraestructuras y de los equipamientos que en él se incluyan, sin perjuicio del uso público general de la vialidad. Asimismo, una vez ejecutadas las infraestructuras y equipamientos previstos, el planeamiento podrá determinar la sustitución de la comunidad de propietarios y propietarias por una entidad urbanística de conservación, de acuerdo con la regulación prevista en este Reglamento, con las mismas finalidades anteriormente señaladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015