Articulo 53 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
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»Artículo 53. Asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos de la Unión Europea.
Vigente
1. La asistencia jurídica gratuita en litigios transfronterizos de la Unión Europea se regulará conforme al contenido del Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. La Administración proveerá los medios necesarios para la traducción de los documentos presentados por la persona beneficiaria, a instancias del órgano judicial o de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, y que sean necesarios para resolver el asunto.