Articulo 53 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 53. Derecho a presentar los créditos
Vigente
Los acreedores extranjeros podrán presentar sus créditos en el procedimiento de insolvencia por cualquier medio de comunicación aceptado por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento, o por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844.
La representación mediante letrado u otro profesional del Derecho no será obligatoria al solo efecto de la presentación de créditos.
(NOTA: el contenido del presente artículo será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.)
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial.
(DC de 27-12-2023) en vigor desde 16-01-2024