Articulo 53 Procedimiento...nsolvencia

Articulo 53 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 53. Derecho a presentar los créditos

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Los acreedores extranjeros podrán presentar sus créditos en el procedimiento de insolvencia por cualquier medio de comunicación aceptado por el Derecho del Estado de apertura del procedimiento, o por los medios de comunicación electrónica establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2844.

La representación mediante letrado u otro profesional del Derecho no será obligatoria al solo efecto de la presentación de créditos.

(NOTA: el contenido del presente artículo será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.)