Articulo 53 Plan Vive
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Artículo 53. Disposiciones particulares.

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1. Entidades y personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área de Regeneración Urbana y Accesibilidad delimitada para la actuación, así como las entidades o personas que promuevan la ejecución de actuaciones subvencionables en dicha Área, sean los propios ayuntamientos, las entidades adscritas a los mismos, las personas propietarias de viviendas y de edificios de tipología residencial colectiva o las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

2. Requisitos.

a) La ejecución de actuaciones en las Áreas de Regeneración Urbana y Accesibilidad requerirán la previa delimitación territorial del ámbito de actuación. La delimitación se producirá por acuerdo de la consejería competente en materia de vivienda.

b) Los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación habrán de cumplir los siguientes requisitos previos:

1º. Poseer unos límites territoriales definidos de manera inequívoca, pudiendo ser continuos o discontinuos.

2º. Tener clasificación urbanística de suelo urbano conforme a la legislación urbanística en vigor.

3º. Tener uso predominante residencial. A tal efecto, al menos el 70 por ciento de la edificabilidad sobre rasante existente dentro del ámbito o la resultante según el planeamiento vigente, excluidas las plantas bajas o plantas inferiores con otros usos compatibles, deberá tener uso residencial de vivienda y no otro, como, por ejemplo, uso para el ejercicio de la actividad comercial.

4º. Contener una concentración predominante de viviendas que presenten graves deficiencias en sus condiciones de conservación y accesibilidad, y constituyan el domicilio habitual y permanente de población con menores recursos.

5º. Necesidad de mejora de las condiciones sociales de la población. A tal efecto, los ámbitos urbanos propuestos para su delimitación habrán de contar con un plan de intervención social, promovido por el correspondiente ayuntamiento.

6º. Encontrarse incluido en el Mapa de Diagnóstico de las Áreas para la Regeneración Urbana y Accesibilidad a que se refiere el artículo 40.4.

Los requisitos establecidos en los apartado 2º y 3º no serán exigibles en los supuestos de eliminación de la infravivienda y el chabolismo.

c) Las propuestas de delimitación de las Áreas de Regeneración Urbana y Accesibilidad podrán seleccionarse, tras el análisis de las presentadas previa convocatoria pública a los ayuntamientos, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en la normativa de desarrollo del presente Plan, o elaborarse directamente en el ámbito de la consejería competente en materia de vivienda cuando las viviendas que integran el ámbito propuesto para su delimitación formen parte del parque residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Ayudas.

a) En las Áreas de Regeneración Urbana y Accesibilidad delimitadas podrá financiarse la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización del espacio público y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos. También podrán financiarse actuaciones de eliminación de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se podrán establecer ayudas destinadas a financiar el coste de las actuaciones a realizar en las Áreas de Regeneración Urbana y Accesibilidad. Dicha orden regulará la cuantía, requisitos, conceptos subvencionables y procedimiento de concesión.

Cuando las características de las actuaciones cumplan con lo establecido en el capítulo VIII del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o Plan que lo sustituya, podrán abonarse las ayudas con cargo a los créditos que puedan acordarse para la ejecución de dichos Planes.

b) Las actuaciones de provisión de equipamientos de uso colectivo a través de la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico y de mejora del espacio público incluidas en Áreas de Regeneración Urbana y Accesibilidad, podrán desarrollarse mediante su incorporación, respectivamente, a los programas de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico y rehabilitación del espacio público, que se definen en las Secciones segunda y tercera.

4. Colaboración y concertación.

Las actuaciones en las Áreas de Regeneración Urbana y Accesibilidad priorizarán en su desarrollo la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y demás agentes intervinientes, así como la actuación integral coordinada entre las distintas consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía en colaboración con los correspondientes ayuntamientos, posibilitando, al mismo tiempo, la participación activa de la población afectada, de otras instituciones, así como de las organizaciones sociales interesadas en colaborar.

5. Ámbito territorial.

Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020