Articulo 53 Estadística de Aragón
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»Artículo 53. Responsables.
Vigente
1. Se considerará responsables de las infracciones reguladas en esta ley a las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de infracción.
2. Las personas jurídicas responderán solidariamente del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por su personal directivo, empleado o agentes cuando incumplan su deber de prevenir tales infracciones.