Articulo 53 Estadística de Aragón

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Artículo 53. Responsables.

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1. Se considerará responsables de las infracciones reguladas en esta ley a las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de infracción.

2. Las personas jurídicas responderán solidariamente del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por su personal directivo, empleado o agentes cuando incumplan su deber de prevenir tales infracciones.