Articulo 53 Consejos insulares

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Artículo 53. Régimen lingüístico

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1. El catalán, como lengua propia de las Illes Balears, lo es también de los consejos insulares. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y general en la administración insular y en las entidades que dependen de ella.

2. El uso del catalán y del castellano en todo tipo de actuaciones institucionales y administrativas se regula en el reglamento orgánico o en disposiciones específicas, siempre respetando el derecho a la opción lingüística de los ciudadanos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en las leyes de la comunidad autónoma.

3. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, los consejos insulares adoptarán medidas para la normalización de la lengua catalana en el ámbito de sus competencias y velarán por la calidad del lenguaje administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022