Articulo 53 Autonomía Local

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Artículo 53. Libertad de pactos en el tráfico jurídico de bienes y derechos patrimoniales.

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Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos.

Las entidades locales podrán, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010