Articulo 53 áreas empresariales de Galicia
Artículo 53. Naturaleza y objeto
1. Los proyectos de desarrollo y urbanización son instrumentos de desarrollo y ejecución que tienen por objeto desarrollar los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial en aquellos aspectos necesarios para formalizar con claridad y precisión las determinaciones de los mismos, en función de su aplicación a la clase de suelo y al destino final previsto para cada actuación. También podrán introducir las variaciones precisas en las determinaciones no estructurantes de dichos planes, con arreglo a lo previsto en el artículo 34.
2. Los proyectos de desarrollo y urbanización no tienen carácter estructurante y deben respetar las determinaciones y limitaciones previstas en los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que tengan ese carácter, configurándose, en consecuencia, como un instrumento complementario de los mismos.
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022